Es importante entender que en el país actualmente, el gobierno nacional ha propuesto diferentes reformas, al sistema tributario, de salud, justicia y demás, con la intención de que dichas propuestas procuren mejorar o cambiar facultades que los sistemas tienen en sí.
El Proyecto de Ley 010 de 2020 plantea modificar a las E.P.S., (Entidades Promotoras de Salud) con este planteamiento, se eliminarían beneficios que hasta hoy el Ministerio de Salud ha otorgado a un gran número de colombianos y ha venido mejorando a pesar de que los servicios que actualmente se están brindando para la población en general no son los más completos en comparación con otros países de la región. Colombia se caracteriza por tener normas como la Ley 100 del 93, que protegen derechos como lo son la salud, la pensión y los seguros de riesgos laborales a través de las A.R.L., que buscan que a la mayoría de personas que aportan o no al sistema de salud se les garantice el acceso y derecho a la misma, aunque muchas veces en la práctica se tenga que acudir a la tutela, que por conexidad con el derecho fundamental a la vida busca que se le dé un tratamiento integral a la persona, que en muchas ocasiones no tiene la capacidad económica para pagar un Plan Complementario en Salud.
Con la presente reforma se descartarían algunos beneficios, sí ésta, pasa las diferentes etapas en el Congreso de la República, entre otros pasos que debe completar para formalizarse, actualmente estos serían los beneficios que se eliminarían:
- Incrementar la portabilidad para que sea a nivel nacional y no solo en el municipio de residencia del usuario de la E.P.S. o SISBEN.
- Ampliar la red hospitalaria con mayores recursos, mejor capacidad y mucha más tecnología.
- Generar más recursos financieros retirando la intermediación mediante un giro directo a la E.P.S. o al régimen subsidiado.
- Permitir a los usuarios escoger el asegurador de su preferencia.
- Tener los mismos beneficios para los que cotizan en salud como para los del régimen subsidiado.
Así las cosas, el proyecto de ley que busca reformar la salud en Colombia, sería inconstitucional, toda vez que estaría en contravía del derecho a la salud según la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015.
Finalmente, el acceso a la salud, cuando pasa en su totalidad a los particulares en su administración, se vuelve un negocio, en donde solo los que tienen capacidad económica pueden acceder a sus beneficios excluyendo así a muchos colombianos de a pie que tienen un escaso acceso en salud debido a que el estado les subsidia en buena parte la prestación del servicio.
Por lo anterior, es importante que los colombianos estemos informados sobre los diferentes proyectos de ley o reformas que presente el gobierno para que ello no sea en un futuro una afectación a las nuevas generaciones que han salido a protestar por las diferentes inconformidades que se tienen frente a la manera en cómo se ha manejado la crisis económica, fiscal y de pandemia en nuestro país.
Artículo elaborado por Camilo Garavito (Abogado de López & James, especialista en Derecho Procesal, Constitucional y del Consumidor).
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