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EL PROBLEMA SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MIGRANTES VENEZOLANOS CON EL DECRETO 216 de 2021 Y LOS CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA

El país quedó sorprendido, cuando a principios de febrero de 2021, el presidente de la República, Iván Duque, anunció la modalidad hoy en transcurso, denominada como Permiso por Protección Temporal o también conocido como PPT. Siendo lo más impactante del asunto, el hecho de que, quienes fuesen beneficiarios de este nuevo permiso, tendrían la posibilidad de permanecer en el territorio colombiano de forma legal por un término de 10 años, lo cual en efecto, llamó la atención de toda la comunidad, desde aquellos que vieron esto como una nueva oportunidad para comenzar de nuevo, como otros que vieron esta decisión por parte del Gobierno colombiano como un graso error.

Lo anteriormente mencionado, se materializó el primero de marzo con el Decreto 216 de 2021, el cual, dispuso la posibilidad a personas migrantes, tanto regulares como irregulares, de poder acceder a este beneficio por un periodo de 10 años, únicamente disponiendo de la tenencia su documento de identificación, sin importar si estuviese en curso o vencido. Para ello, el gobierno colombiano instauró el RUMV o Registro Único de Migrantes Venezolanos, con el fin de crear esta base de datos, como mecanismo para la obtención de este beneficio. Beneficio que permitiría al ciudadano venezolano poder acceder a un PPT, el cual da como beneficio, el derecho a estar en legalidad dentro del país, así como también poder celebrar contratos de trabajo sin la necesidad de una Visa para tal propósito.

Por el momento, todo apuntaba a que sería un procedimiento expedito para la legalización de esta comunidad, sobretodo por el hecho de lo sencilla que resulta ser la plataforma en cuanto a la información y documentos que solicita. Sin embargo, el número de ciudadanos venezolanos solicitando este beneficio es tal que, una vez se llegue a la etapa dispuesta para la asignación de citas para la toma de datos biométricos, estos apuntan a fechas tan distantes como por ejemplo, finales del primer trimestre de 2022. Lo anterior, crea una nueva problemática, ¿Ahora qué podrán hacer estos ciudadanos mientras esperan sus citas y posteriores expediciones del PPT?

El artículo 6, parágrafo 2do. del Decreto 216 de 2021, indica que aquellas personas registradas en el RUMV con el fin de acceder al derecho de poder agendar una cita para la toma de datos biométricos, no obtendrán ningún beneficio, facultades o modificaciones en sus estatus migratorios, lo cual es preocupante por cuanto que, aún cuando está en curso un proceso que les permitirá la respectiva legalización en el país, durante ese tiempo, los mismos se encuentran en un limbo jurídico en la cual no poseen el estatus necesario para la disposición de aquellos derechos que requieren de la documentación necesaria para ser celebrados, llámese un contrato de arrendamiento, servicios móviles, un contrato de trabajo, etc.

Lo más antagónico del presente asunto, resulta ser, que previamente el Gobierno Colombiano expidió el Decreto 117 de 2020, el cual permitía que las empresas pudiesen contratar a migrantes por medio de la expedición del PEPFF o Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización, el cual permitía que los ciudadanos migrantes pudiesen adquirir un estatus de legalidad por medio de un Permiso que poseía vigencia por cuanto durase el contrato laboral; esto, como mecanismo auxiliar mientras este trabajador llevase en curso el respectivo proceso de legalización dentro del territorio colombiano. Ahora, con la expedición del Decreto 216 de 2021, solo se es permitido prorrogar el PEP a aquellos que previamente lo tuviesen en posesión y vigencia o el acceso de éste para aquellos que estuviesen en trámite del mismo a la hora de la expedición de este Decreto. Sin embargo, para los demás casos, el gobierno no expedirá más PEPFF, dejando en incertidumbre a aquellos migrantes que, aún realizando este nuevo trámite, se ven con la sorpresa de que estarán obligados a esperar casi un año hasta que puedan seguir con su respectivo proceso.

Esto en últimas, repercute en varias violaciones, no solo a distintos articulados de la Constitución Política de Colombia, sino además, a los mismos contenidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tales como los artículos: El Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (Artículo 2), Protección a la familia (Artículo 17), Igualdad ante la Ley (Artículo 24) y Desarrollo progresivo de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (Artículo 26), por cuanto que, aún con un proceso de legalización en curso, estos individuos quedan desprovistos de la posibilidad de acceder a varios derechos mientras se resuelve su situación legal; o sea, aún iniciado el proceso para la obtención del PPT, estos quedan en el mismo punto de partida.

No obstante, existe la posibilidad de que las empresas que deseen celebrar un contrato de trabajo con ciudadanos venezolanos, puedan presentar sus casos ante el Ministerio del Trabajo, con el fin de que este resuelva la situación en concreto. Sin embargo, esto no opaca el claro caso de vulnerabilidad de esta comunidad.

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Sobre el autor:

Samuel Fuentes, es abogado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, hace parte del equipo legal de Gestiones Empresariales López & James Colombia y se especializa en las áreas de Derecho Penal, Derechos Humanos y liquidaciones laborales.