El arte, la ciencia, las letras y la música hacen parte de la vida de muchos colombianos que se dedican profesionalmente a ello y de esto viven, muchas veces sin tener una gran disquera o casa editorial que les respalde. Desafortunadamente muchas personas no conocen nada acerca de sus derechos, por lo que a veces pierden el derecho sobre sus obras a causa de un plagio. Hoy en López & James le informamos a todos aquellos artistas y autores que están surgiendo sobre el cómo pueden proteger sus obras por cuenta propia.
Primero, para contextualizar debemos hablar sobre qué es el Derecho de Autor. Dentro de la Propiedad Intelectual, que es una categoría más general, de la cual hablaremos en otra
oportunidad, se encuentra el Derecho de Autor, el cual protege la capacidad de uso y distribución de una obra a una persona o grupo que se considere autor de la misma. Según el artículo 27 de la declaración universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus derechos morales y materiales que le correspondan, en razón de las producciones científicas literarias o artísticas de las que sea autor.
Es pertinente aclarar que este derecho no solo protege obras musicales o literarias, también protege otros medios de expresión artística como lo son: las coreografías, las obras
cinematográficas, las ilustraciones, los dibujos, los planos, las pinturas, las obras plásticas, las esculturas; entre otros y más recientemente, el software, una parte vital de nuestra sociedad hoy en día.
La protección del Derecho de Autor abarca únicamente la expresión de un contenido en uno de los formatos que les comentaba hace un momento, pero de ninguna forma las ideas. Un aspecto muy importante a tener en cuenta es, que para reclamar derechos de autor no se requiere de ningún registro formal, distinto a las Patentes o Marcas, estos derechos nacen con la creación de la obra, sin importar cuál sea su forma de expresión, soporte o medio. Este es el principio base; sin embargo, los gobiernos tienen la potestad de crear sus propios mecanismos de control de estos derechos, algo notorio para el caso colombiano, motivo por el cual traemos este artículo.
A manera de expandir el concepto, es importante aclarar cuáles son los derechos morales y materiales que posee el autor de una obra. El titular de Derechos de Autor sobre una obra puede reproducir la misma a través de copias en los sistemas que lo permitan, como por ejemplo una canción en un celular. Puede también, preparar obras derivadas basadas en la obra, por ejemplo, un spin-off de una película o una segunda parte de un libro. Por supuesto, lo más importante, es que puede distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencia de propiedad, como por ejemplo alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Ahora bien, para defender estos derechos en un caso de plagio, en Colombia se debe contar con prueba de que efectivamente se trata de una creación propia, para lograr este objetivo se debe registrar la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor o –DNDA-, la cual es la entidad autorizada para proteger sus derechos, aunque suene complicado o pueda pensar que es costoso, este trámite es sencillo y puede realizarse por internet sin ningún costo.
Cada tipo de obra tendrá sus condiciones únicas de registro, pero para el caso de una canción, por ejemplo, es importante contar con la pieza musical hecha partitura, si esto no fuera posible, un registro fonográfico de la misma, es decir, una grabación en cualquier formato que pueda ser reproducido, así mismo, también se requiere adjuntar la letra en la solicitud para los casos en que ésta la posea. En el caso de los libros, bastará con adjuntar el manuscrito.
Una vez registrada la obra y en caso de que se presente un plagio, el creador de la obra podrá denunciar ante la Fiscalía cualquier plagio, amparado por los artículos 270 y 271 del Código Penal, adicionalmente y por intermedio de un abogado, podrá hacer valer los perjuicios económicos que dicho plagio le haya causado, ya que la denuncia inicialmente tendrá repercusiones únicamente de tipo sancionatorio y no de tipo pecuniario.
En López & James estamos dispuestos a colaborar no solo en este tema, pues también contamos con profesionales especializados en el área de Propiedad Intelectual, la cual se remite a Marcas y Patentes y que es un área paralela al Derecho de Autor. De igual manera, nuestro equipo de consultores legales, tributarios, administrativos y contables está dispuesto a ofrecerle asesoría en todos estos temas a través de sus canales virtuales, en cualquier momento a través del correo electrónico contact@lopezjames.com o llamando a nuestro teléfono fijo en Bogotá (+601) 7498261. Para más información, visite www.lopezjames.com.
Sobre el autor:
Carlos Méndez es abogado, hace parte del equipo de Gestiones Empresariales López & James en Bogotá desde el 2018 y tiene experiencia en las áreas de Derecho Civil, Comercial y Laboral, así como en conflictos comerciales de Derecho Internacional.
Idiomas: español, inglés y japonés.
Bogotá D.C. febrero 9 de 2022.