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ASPECTS TO BE TAKEN INTO ACCOUNT FOR THE IMPLEMENTATION OF TELEWORKING

El teletrabajo se concibió en el 2008 como un instrumento para generar empleo mediante la utilización de las tecnologías de la información, regulado por la ley 1221 promulgada ese mismo año, sin embargo, a partir de la pandemia de Covid19 es cuando esta figura y otras relacionadas con el trabajo remoto comenzaron a tener más relevancia debido a las medidas de confinamiento obligatorio.

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

La ley define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.

Así mismo se definen algunas formas que pueden revestir al teletrabajo:

  • Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Por lo tanto, el teletrabajador desempeña sus actividades laborales por fuera de la empresa a la que presta sus servicios, a través de tecnologías de la información y la comunicación, como puede ser un celular o un computador con acceso a internet que le permita mantenerse en contacto con su jefe, compañeros de trabajo o clientes.

¿CÓMO SE PUEDE IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO?

Es de suma importancia, ser consciente que tener teletrabajadores implica el cumplimiento de algunas obligaciones especiales, las cuales están contenidas en el Decreto 884 de 2012, y están relacionadas con la inclusión de algunos contenidos en el contrato de trabajo, el reglamento interno y la revisión de las condiciones del puesto de trabajo.

Respecto el contrato de trabajo, es obligatorio que en su contenido se incluya lo siguiente: (1) Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. (2) Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. (3) Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. (4) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Se debe tener en cuenta que, si ya hay un contrato de trabajo en vigencia, este debería modificarse por medio de un otrosí incluyendo las estipulaciones anteriormente mencionadas.

En ese mismo sentido, el reglamento interno del trabajo debe tener estipulado lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Por último, hay que tener en cuenta que Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores y suministrarla al teletrabajador y empleador, en la cual es importante la verificación de unas condiciones adecuadas del puesto de trabajo.

El empleador deberá allegar copia del contrato a la Administradora de Riesgos Profesionales y contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.

¿QUÉ GARANTÍAS TIENE EL TELETRABAJADOR?

Por las condiciones que tiene un teletrabajador, es muy fácil que pueda verse sometido a unas condiciones inferiores a las de otro tipo de trabajador, situación por la cual la ley estableció ciertas garantías, orientadas a promover la igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública.

En el mismo sentido, se estableció que cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en la jornada ordinaria, al pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

Sobro los gastos extras que tiene un teletrabajador en su lugar de trabajo, la ley impone a los empleadores el deber de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

BENEFICIOS DEL TELETRABAJO

El teletrabajo tiene grandes beneficios, sobre todo en ciudades grandes o para empresas que requieran contratar personal en varias ciudades, algunos de ellos son los siguientes:

  • Equilibrio entre la vida laboral y familiar
  • Ahorro en gastos de transporte y tiempo
  • Comodidad en la prestación del servicio
  • Mayor seguridad al trabajar desde su hogar
  • Disminución en gastos de oficinas
  • Mayor nivel de satisfacción de los trabajadores

Por estos motivos el propio Gobierno Nacional apoya el aumento de teletrabajadores mediante la creación de la Red Nacional del Fomento al Teletrabajo, mostrando los beneficios de esta modalidad, cuya implementación correcta trae grandes beneficios para empresas y trabajadores.

Sobre el autor:

Guillermo Sánchez es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especializado en Derecho de la Empresa de la Universidad del Rosario, hace parte del equipo legal de López & James Colombia.

Cuenta con amplia experiencia en Derecho Marcario y Habeas Data. Se especializa en las áreas de Derecho Societario y Derecho de Familia.

Bogotá D.C. Noviembre 30 de 2022.