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Contrato de Aprendizaje en Colombia

El aglomerado compendio de normas en materia laboral, cada día dispone de más recursos y herramientas especiales para aportar al estado y al progreso profesional. A través del contrato de aprendizaje, se permite ampliar la posibilidad de acceder a la práctica laboral previa y campo de acción en la materia, vinculando a estudiantes del SENA, universidades o instituciones educativas con sus prácticas de formación.

La distinción de esta especialidad de contrato es que la ley establece que, cualquier empresa puede cumplir con la contratación de aprendices, con la salvedad de que esta contratación no siempre es voluntaria para una organización o empleador, excepto los casos en los cuales es una obligación legal para las empresas (aquellas que tengan mínimo 15 empleados) el dar este cumplimiento.

La responsabilidad de configurar la obligación de esta normativa recae en el SENA, siendo este, el ente encargado de precisar el cupo de aprendices y en consecuencia, desarrollar conjuntamente con las empresas, los trámites y procesos pertinentes para el cumplimiento respectivo de la Ley.

Los contratos de aprendizaje permitirán la oportunidad de duración de 2 años continuos o discontinuos de esta práctica. Lo interesante de esta figura jurídica es que, comprende como objetivo validar la experiencia del estudiante respecto a los conocimientos teóricos y académicos adquiridos durante su desarrollo del programa educativo y estudio, siguiendo los canales y bases dispuestos para la carga académica, por lo que se debe regir el diseño de la referida práctica de acuerdo al pénsum aprobado por las autoridades correspondientes, es decir, avalados por el Ministerio de Educación y/o la Secretaría de Educación. Un aspecto importante a destacar es que, la remuneración del contrato de aprendizaje es considerado una compensación, no es considerado sueldo o salario, pues el reconocimiento económico es por parte de la empresa patrocinante y ésta a su vez contiene una regla con el fin de determinar el valor de acuerdo a la fase en que se encuentre el aprendizaje, es decir, si es en fase lectiva o en fase de práctica, tomando como base para la fase lectiva el reconocimiento del 50% del salario mínimo y el 75% del salario mínimo en fase práctica.

Es entonces preciso aclarar que el contrato de aprendizaje no constituye una relación laboral como contratación, así como tampoco su compensación es considerada salario y por lo tanto no da lugar al derecho de exigir prestaciones sociales.

Ahora bien, esta disposición comprende tecnicismos y establecimientos formales que deben ser resueltos con la rigurosidad legal respectiva en aras de dar cumplimiento con la obligación exigida y evitar las sanciones y perjuicios jurídicos por su inobservancia, aspectos como determinar la obligación de afiliación a seguridad social, licencia de maternidad, vacaciones, suspensión del contrato; entre otros.

López & James los invita a conocer más sobre esta materia y confirma la disposición de atención sobre este servicio con los más altos estándares de especialidad para que pueda orientar y ejecutar los lineamientos de contratación a través de una amplia experiencia y la mejor calidad en el proceso.

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Sobre el autor:

Daniela Álvarez, es abogada de la Universidad Santa María en Venezuela y Especialista en Derecho y Empresa de la Universidad de la Sabana, hace parte del equipo legal de Gestiones Empresariales López & James Latam y se especializa en las áreas de derecho civil, comercial, empresarial, migratorio y en cobranza jurídica y pre-jurídica.