El comercio internacional ofrece importantes ventajas para los compradores y vendedores porque es la ocasión de ampliar sus oportunidades de negocio; sin embargo, como en cualquier otra relación comercial, el riesgo de impago existe y ante las distancias y diferencias en los sistemas jurídicos, este se vuelve sino más alto, sí más costoso para las partes, por lo que el sistema financiero y la costumbre internacional comercial han creado una serie de instrumentos encargados de mitigar el riesgo de impago por parte del comprador y este artículo, ante la importancia de los mismos, pretende señalar las características más destacadas de los más populares medios de pago internacional:
CARTAS DE CRÉDITOS:
La carta de crédito, “es un documento utilizado como instrumento de pago, emitido por un banco (Banco Emisor), por cuenta de uno de sus clientes (Ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco (Banco Corresponsal) en el exterior, a cancelar a una persona natural o jurídica (Beneficiario) una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Crédito”[1].
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los tipos de cartas de créditos pueden encontrarse la carta de crédito[2]:
- Confirmada: El Banco Emisor le pide al Banco Corresponsal, que incluya su confirmación, lo que implica que asume la responsabilidad frente al Beneficiario, de negociar, aceptar o efectuar el pago tan pronto sean presentados los documentos que evidencien el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el crédito y que constituyan una presentación conforme (Art. 8 UCP 600).
- No confirmada (avisada): El Banco Corresponsal no acepta compromiso alguno con el Beneficiario, simplemente notifica la existencia del crédito. En este escenario el Exportador solo tiene la promesa del Banco del Importador (emisor).
- Rotativa: Este tipo de crédito permite al beneficiario disponer varias veces del crédito hasta por la totalidad de su valor. En la actualidad tiende a ser reemplazada por la carta de Crédito Stand By.
- Stand By: Es una obligación irrevocable, independiente, documentaria y vinculante para todas las partes, que emite un Banco Emisor a solicitud y por cuenta de su cliente para garantizar a un tercero (Beneficiario) el cumplimiento de una obligación.
- Revocable: Dispone que el crédito puede ser modificado o cancelado de manera independiente por las partes (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), sin aviso previo. Es muy riesgosa y poco utilizada.
- Irrevocable: Da al vendedor una mayor seguridad en el pago pues para modificarla o cancelarla se debe tener el consentimiento de todas las partes involucradas; actualmente es la más utilizada.
- A la vista: Este término es usado cuando se espera que el Beneficiario (Exportador) reciba el pago tan pronto entregue los documentos al Banco Corresponsal (para su verificación o pago) y estos documentos cumplan con las condiciones estipuladas en el crédito.
- Aceptación: Un crédito es de aceptación cuando existe un plazo concedido por el vendedor al comprador para efectuar el pago a un plazo generalmente de 30, 60 o 90 días. El Beneficiario debe girar una letra de cambio al Banco Corresponsal al momento de recibir los documentos.
- Transferible: Es una condición que le permite al Beneficiario (exportador), denominado primer beneficiario, poder ceder total o parcialmente el crédito a uno o más beneficiarios, denominados segundos beneficiarios, por una única vez.
- Intransferible: No puede ser cedida por el Beneficiario a otro u otros beneficiarios.
Nota Importante: Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados (Art. 5, UCP 600, normas internacionales de las cartas de crédito). Dependiendo de las condiciones pactadas, los documentos a ser presentados por el Beneficiario para el cobro de una carta de crédito son: Factura Comercial, Póliza o Certificado de Seguro y Documento de transporte: marítimo (Bill of Lading – B/L clean), aéreo (Guía Aérea Air Waybill – AWB), terrestre (Carta de Porte).
GIROS INTERNACIONALES[3]
En este medio de pago, el Ordenante (importador) de una mercancía pide los servicios de un banco girador de su país para que envíe las divisas consecuencia de una transacción comercial, usando como intermediario a un banco receptor, donde el Beneficiario (exportador) tenga una cuenta. En este medio de pago, los documentos son remitidos por correo u otro medio sin la intervención de los bancos. Existen varios tipos:
- Giro Directo o Post – embarque: El pago se hace una vez haya sido embarcada la mercancía.
- Giro Directo Financiado: Es el pago de una mercancía ya embarcada por el exportador y cuyos fondos son financiados por el Banco Girador directamente al Ordenante del giro, el Banco Girador paga el valor de la operación al exterior y queda vigente la deuda en dólares entre el Ordenante y el Banco Girador.
- Giro Anticipado: Es el pago realizado antes del embarque de la mercancía.
TRANSFERENCIA / ORDEN DE PAGO:
La transferencia bancaria también llamada orden de pago, es un pago que efectúa el banco del importador al banco del exportador, el cual abona los fondos en la cuenta de su cliente cobrador (exportador). Esta forma de pago se hace por medios electrónicos, siendo el más utilizado el sistema SWIFT. La red SWIFT agrupa a la gran mayoría de los bancos del mundo y hace posible una comunicación rápida y segura entre ellos.[4]
COBRANZA DOCUMENTARIA
Es el medio de pago internacional de acuerdo con el cual un exportador entrega los documentos representativos de mercaderías o servicios a su banco, con la instrucción de enviarlos y entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de una letra o la presentación de un pagaré / compromiso de pago a término u otros términos y condiciones. En términos simples, se trata de encargarle la cobranza de los documentos a un banco. [5]
En este caso, el exportador asume los riesgos pues el banco no asume responsabilidad en el pago. La publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) constituye el marco regulatorio de este instrumento, además de las leyes locales y los estatutos internos de los bancos.[6] Las cobranzas pueden ser:[7]
- Cobranza Documentaria a la Vista. Esta Cobranza funciona así, el Cedente (exportador) entrega los documentos de la exportación a un Banco Cedente en su país. Este banco envía por correo certificado los documentos y las instrucciones de cobro al Banco Cobrador en el país del importador. El Banco Cobrador avisa al Girado (importador) que existen unos documentos a su nombre y que una vez reciba el pago, inmediatamente le serán entregados los documentos.
- Cobranza Documentaria por Aceptación. Consiste en que el Cedente y el Girado establecen un plazo de tiempo determinado para el pago, condición que se prevé en una Letra de Cambio. El Cedente embarca la mercancía y entrega los documentos de exportación junto con una Letra de Cambio al Banco Cedente en su país. Este banco envía por correo certificado los documentos y la Letra de Cambio debidamente diligenciada por el exportador al Banco Cobrador en el país del importador. Este banco se encargará de avisar al Girado que hay unos documentos a su nombre y que cuando “acepte” la Letra de Cambio con su firma, tendrá los documentos para la nacionalización de la mercancía.
GARANTÍA DEL EXTERIOR
Siguiendo a la CCB[8], se trata de un documento por medio del cual un banco se obliga a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado, a un tercero (Beneficiario), en el caso en que el cliente, al cual presta el servicio de garantía (Ordenante) incumpla la obligación pactada en el contrato.
Existe una amplia gama de garantías que se pueden emitir; sin embargo, las más populares son las que garantizan o cubren operaciones comerciales internacionales: las garantías de licitación (Bid Bonds) y las de fiel cumplimiento del contrato (Performance Bonds). En Estados Unidos las “Garantías del Exterior” se conocen como “Cartas de Crédito Stand By”.
AVAL DEL EXTERIOR
A través de este documento, se emite o se acepta una Letra de Cambio por parte de una entidad financiera que se convierte en deudor solidario al garantizar el pago de mercancías a un exportador antes de su respectivo despacho. Puede también ser viable que el banco otorgue un aval a sus clientes, en estos casos, le pide mediante dichos avales, el acceso a financiaciones en otras entidades financieras del país o del exterior.
Realmente, el aval es una operación poco popular entre los bancos, pues bajo esta modalidad asumen el riesgo “cliente” sin efectuar la correspondiente financiación, que es precisamente la actividad específica de los bancos.[9]
CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS
Una cuenta Corriente en Divisas, es aquella que se constituye en cualquiera de las divisas (Dólar, Euro, Libra o Yen) convertibles a Pesos Colombianos a residentes y/o no residentes en el país.[10] De acuerdo con el Banco de la República pueden ser: Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en bancos colombianos, Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en bancos del exterior y Cuentas Corrientes de Compensación en bancos del exterior, dichas cuentas tienen para su apertura una serie de requisitos que deben ser cumplidos.
En todo caso, las transacciones internacionales tienen muchos más riesgos que los de impago por parte del comprador, por lo que, en cada caso, deberán analizarse y así evitar una eventual controversia futura, para ello, nosotros estaremos muy prontos a resolver todas sus inquietudes y asesorarlo al respecto. Puede contactarnos al correo electrónico contact@lopezjames.com o de manera telefónica en Bogotá al (571) 7498261. Además, puede visitar nuestro sitio web oficial www.lopezjames.com.
Sobre el autor:
Luisa Lamprea es abogada, hace parte del equipo de Gestiones Empresariales López & James Bogotá y tiene experiencia en el sector privado. Se especializa en las áreas de Derecho Comercial, Derecho Societario y Derecho Internacional Privado.
Bogotá D.C. 1 de marzo de 2021.
Referencias:
[1] Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). Medios De Pago Internacionales – Aspectos Prácticos. Cámara de Comercio de Bogotá: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11281/100000807.pdf
[2] Cinollo, R., Jorquera, J., Romero, N., y Tornaghi, C (2016). Modalidades de Cobro y Pago en el Comercio Internacional. Facultad de ciencias económicas UNCUYO.
[3] Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). Medios De Pago Internacionales – Aspectos Prácticos. Cámara de Comercio de Bogotá: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11281/100000807.pdf
[4] Ibidem.
[5] Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Perú (2006). Guía Comercial Y Crediticia Para El Usuario Del Comercio Exterior: Serie Pepe MYPE. MinCetur: https://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/960767905rad810CE.pdf
[6] Ibídem.
[7] Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). Medios De Pago Internacionales – Aspectos Prácticos. Cámara de Comercio de Bogotá: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11281/100000807.pdf
[8] Ibídem.
[9] Ver: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11281/100000807.pdf
[10] Art. 2, Decreto 1735 de 1993.